REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000213
ASUNTO : WP01-D-2012-000213


AUTO ACORDANDO NEGATIVA DE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de medida a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA interpuesta por la Defensora Pública Tercera Dra. TIBISAY VERA; corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de junio del año 2012 la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es presentada ante este Tribunal para celebrar la presentación para oír al imputado del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458 y al segundo con el artículo 277 del Código Penal; la Defensa solicita lo siguiente: “En vista que el Ministerio Público no ha consignado las experticias, tal como se evidencia de las actas que conforman el Expediente, esta Defensa solicita que se le otorgue a mi defendida una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley que rige la materia para que así la misma continúe su proceso en estado de libertad.” Pero en vista que esta solicitud, no se adapta a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el procedimiento no cumple con los extremos establecidos en dicha norma ya que el tiempo transcurrido de privación de libertad no se encuentra prescrito y dicho lapso esta evidentemente transcurriendo a los fines de que el Ministerio Público efectúe todas las diligencias referentes con dicha investigación; considerándose improcedente e incluso siendo previa esta solicitud acordarle una medida menos gravosa de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo tanto este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa fundamentado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, interpuesta por la Defensora Pública Tercera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa fundamentado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensora Pública Tercera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Regístrese. Publíquese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. MAGDALI ARELLANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MAGDALI ARELLANO