REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27/06/2012, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.291, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, en la cual manifiesta que la parte demandada canceló a su representada el monto adeudado del crédito y también sus honorarios profesionales, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 21/06/2010 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Conforme con lo solicitado ofíciese a la Depositaria Judicial La Seguridad participándole el levantamiento de la medida; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto a los folios 11, 12, 13, 14, 15 y 18, hágase entrega de los mismos al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. (10/07/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 239, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3180-614.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 5.823-2010
ELSA M.
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