GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas BLANCA EBELIA VIVAS DE HERRERA y MARIA ZENEIDA CUBEROS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.183.036 y 3.634.595 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA VELASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.369.376, asistida por la abogada MORELLA DEL VALLE USECHE DE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.170, en el cual exponen que el día 23 de septiembre de 2009, falleció quien fuera su progenitor TOMAS LEONIDAS VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.886.511, según certificación expedida por el Dr. Carlos A. Cárdenas, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 144, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana VANESSA ALEJANDRA VELASQUEZ SUAREZ, ya identificada, en su carácter de hija, y a los ciudadanos GREGORIA INCENA SUAREZ DE VELASQUEZ, ERENIA COROMOTO VELASQUEZ SUAREZ, NANCY XIOMARA VELASQUEZ SUAREZ, JOSE GREGORIO VELASQUEZ SUAREZ Y ANA LISBETH VELASQUEZ SUAREZ, la primera en su carácter de cónyuge y los restantes en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS LEONIDAS VELASQUEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 249 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1957/2012
Esperanza.-