REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202º y 153º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de julio del 2012, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° 2.554.008 asistido por la abogada DIANA MERCEDES RESTREPO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.284, parte demandante, mediante la cual manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que el referido acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: Asimismo, conforme a lo solicitado desglósese la letra de cambio que riela al folio cinco (05) del expediente dejando en su lugar copia fotostática certificada, hágase entrega de la misma al solicitante, se autoriza al ciudadano alguacil de este Tribunal para que realice el trabajo fotostático y por cuanto se observa que no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30a.m., quedando registrada bajo el Nº 252 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.665-2012.
Sandra C.