JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 26 de julio del 2012.

202º y 153º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEOVIGILDO PENAGOS BARAJAS y JOSE DANILO CHACÓN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.151.411 y V-5.683.688, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por los ciudadanos NELIDA THAYDI DE LA CONSOLACIÓN GUTIÉRREZ de SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula de identidad N° V-15.857.484 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.350 y ENDER ALFREDO SEPULVEDA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración y titular de la cédula de identidad N° V-14.378.669, cónyuges entre sí, la primera actuando por sus propios derechos y asistiendo al segundo. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ya identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos NELIDA THAYDI DE LA CONSOLACIÓN GUTIÉRREZ de SEPULVEDA y ENDER ALFREDO SEPULVEDA BUSTOS, ya identificados, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes en una quinta para vivienda de dos plantas; la primera planta consta de garaje, zona verde, pasillo principal, estudio, sala, comedor, cocina, una habitación, dos salas de baño, lavadero y área de servicio; la segunda planta esta conformada de pasillo, sala de estar, tres habitaciones con sala de baño, y demás anexidades, construidas de paredes de ladrillo, techo de machimbre y pisos de porcelanato, edificada sobre dos parcelas signadas con los números 206 y 206-A, la primera con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con parcela N° 205, mide veintiocho metros (28,00 Mts); SUR: con parcela N° 206-A, mide veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: con parcela N° 196, mide nueve metros (09,00 Mts) y OESTE: con Avenida 1, mide nueve metros (09:00 Mts), con cédula catastral número 202301U01011012022000P00000 y la parcela N° 206-A, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 Mts2), comprendida dentro los siguientes lindros y medidas: NORTE: con parcela N° 206, mide veintiocho metros (28,00 Mts); SUR: con parcela N° 207, mide veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: con parcela N° 196-A, mide nueve metros (09,00 Mts) y OESTE: con Avenida 1, mide nueve metros (09:00Mts), con cédula catastral N° 202301U01011012021000P00000, y se encuentran ubicadas en la Urbanización Colinas de Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, las referidas parcelas fueron adquiridas según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 04 de septiembre del 2009, bajo el N° 2009.3007, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.637, correspondiente al libro del folio real del año 2009, N° 2009.3008 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.638 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. El monto de las mejoras anteriormente descritas fueron estimadas en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y media (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 256 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

SOLICITUD N° 1919-2012
Rogelio G.