REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°

Visto la diligencia de fecha trece (13) de julio de dos mil doce, suscrita por la ciudadana ANA DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.235.916 asistida por el abogado NESTOR VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.709, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano JOSE SANTIAGO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.349.388, domiciliado en Cordero, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LOGISTICAS Y DISTRIBUCIOINES CHA SAN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el No. 14, Tomo 15-A RM 445, de fecha 26 de julio de 2010, asistido de la abogada OMAIRA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.972; en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce. (30/07/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR