GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce.-
202º y 153º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN ASILOE SANCHEZ ESCALANTE y JOSE RUBEN GUERRA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.246.800 y V-11.493.905, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada BLANCA FLOR MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.828. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos CARMEN ASILOE SANCHEZ ESCALANTE y JOSE RUBEN GUERRA CADENAS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6.686-12, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 10:40 a.m., quedando registrada bajo el N° 266, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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