GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cuatro (04) de julio del año dos mil doce.-
202º y 153º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: RAMIRO EUSTACIO ZAMORA DEL TORO y DARCY YULITZA CONTRERAS OLIVEROS, cubano y venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.413.930 y V-14.873.898, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado FRANKLIN GERARDO MARQUEZ DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.461. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos RAMIRO EUSTACIO ZAMORA DEL TORO y DARCY YULITZA CONTRERAS OLIVEROS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6.661-12, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 233, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 6.661-2012
GEPA/Esperanza.
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