JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles once (11) de julio de dos mil doce (2.012).
202º y 153°
En la presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La causa se refiere al cobro de bolívares procedimiento de intimación, incoado por la ciudadana CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.561, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.792 en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN GOMEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.510, contra el ciudadano RAMON ZACARIAS MENDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.415 y de este domicilio, en su condición de Librado-Aceptante.
SEGUNDO: La acción es admitida en fecha 3 de mayo de 2.012 conforme al procedimiento de intimación, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del demandado, éste pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) DOSICIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) monto de la letra de cambio. B) NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 958,33) por intereses al 5% anual, desde el vencimiento de la letra hasta el 28-04-2012. C) CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 57.740,00), por costas y honorarios profesionales (25%) o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En fecha 6 de junio de 2.012 la parte demandada se dio por intimado (folio 5).
Por diligencia de fecha 4 de julio de 2.012 la abogada CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ solicito se dicte sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (folio 6).
Cuaderno de Medidas
Al folio 1 corre inserto auto de fecha 3 de mayo de 2.012, mediante el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En diligencia de fecha 7 de mayo de 2.012 la parte actora solicitó sustitución de medida (folio 2).
La parte actora consignó en fecha 10 de mayo de 2.012 presento para vista y devolución el documento que acredita la propiedad del demandado (folios 3 al 7).
Por auto del 15 de mayo de 2.012 se acordó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones de un inmueble que le corresponden en propiedad al demandado (folios 8 y 11).
II
Visto lo anterior, este Juzgador considera lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”
Quién aquí dilucida observa, que el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 9 de junio de 2.012 hasta el 21 de junio de 2.012 ambas fechas inclusive, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición; necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL,
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JULIO CESAR NIETO PATIÑO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 414.-
JJMC/JCNP/zulimar h.-
Exp. N° 7735
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