REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.344, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.975.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FATIMA CAROLINA COELHO G. con cédula de identidad N° V-12.815.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.413 (f. 138).
PARTE DEMANDADA: YOENIS CLARET BARBOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197 (f. 135).
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 7388.
I
SÍNTESIS PROCESAL
Comienza el presente litigio por demanda recibida por distribución, mediante la cual la Abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS le estima e intima sus honorarios profesionales a la ciudadana YOENIS CLARET BARBOZA PÉREZ, en virtud de las actuaciones judiciales que como apoderada judicial y Abogada asistente de la ciudadana YOENIS CLARET BARBOZA PÉREZ, realizó en el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por ante el Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira siendo la demanda admitida bajo el N° S P01-L-2010-000047. Actuaciones que estimó en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), menos DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.392,26) para un total de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.607,74) (fs. 1 al 68).
En fecha 02/05/2011 se admitió la demanda (f. 69).
En fecha 30/11/2011 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el derecho de la intimante Abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS de percibir honorarios, los cuales quedaron establecidos como parámetro máximo en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.607,74) (fs. 112 al 125).
Por auto del 27/04/2012 el Tribunal decretó la retasa y fijó oportunidad para el nombramiento de los Retasadores (f. 132).
El 28/05/2012 se llevó a efecto el nombramiento de los Retasadores que recayó en las personas de los Abogados: JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.976, y JANITZA COROMOTO CHACON COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.894. Y el 01/06/2012 se efectuó el acto de juramentación de los Retasadores designados (fs. 139 y 142).
Por auto del 05/06/2012 el Tribunal fijó el lapso de cinco (5) para que la parte interesada realizara la consignación de los honorarios para cada uno de los Retasadores designados (f. 143).
Mediante diligencia de fecha 11/06/2012 el Abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO manifestó haber recibido por parte de la demandada la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) (f. 144).
El 18/06/2012 la parte actora solicitó que por cuanto la parte demandada no consignó los honorarios de los Retasadores se decrete el desistimiento del derecho de retasa (f. 145).
En diligencia del 19/06/2012 la demandada YOENIS CLARET BARBOZA PÉREZ asistida por la Abogada NERY SUGHEY PINEDA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.636, consignó cheque de gerencia a favor de la Abogada JANITZA COROMOTO CHACON COLMENARES por el monto de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de honorarios de retasa (fs. 146 y 147).
Por auto de fecha 26/06/2012 y a solicitud de la parte demandada se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el 09/07/2012 no obstante las partes no llegaron a ningún acuerdo (fs. 149 y 151).
En diligencia del 11/07/2012 la parte demandada solicitó la devolución del cheque consignado (f. 152).
II
PARTE MOTIVA
Todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo y así lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señaló:
“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”

Así, los honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su artículo 22 que dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”

Así mismo el Reglamento de la Ley de Abogados en su artículo 19 consagra:
“…La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados...”

El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles; siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales existen dos etapas, a saber:
a) La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la Causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y
b) La Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima; y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.” (Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).

Ahora bien, en el caso de autos la parte demandada se acogió al derecho de retasa para lo cual el Tribunal procedió al nombramiento y juramentación de los Retasadores y fijó el lapso de cinco (5) hábiles a fin de que la parte interesada procediera a consignar los honorarios a cada uno de ellos; sin embargo, no consta en autos tal consignación dado que no se consignó los honorarios de todos los Retasadores, lo que encuadra en la circunstancia prevista en el penúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley de Abogados que prevé:
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.”

En consecuencia, se tiene por renunciado el derecho de retasa, así como se tiene firme la estimación por concepto de honorarios profesionales que realizó la demandante Abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS que comprende la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.607,74).
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA renunciado el derecho de retasa al cual se había acogido la parte demandada YOENIS CLARET BARBOZA PÉREZ.
SEGUNDO: SE DECLARA firme la estimación que por concepto de honorarios profesionales realizó la demandante Abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, lo cual comprende la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.607,74).
TERCERO: En virtud de lo antes decidido y vista la diligencia de fecha 11/07/2012 suscrita por la demandada YOENIS CLARET BARBOZA PÉREZ asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO; se acuerda devolverle el cheque de gerencia de fecha 19/06/2012 por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a la orden de JANICZA COROMOTO CHACON COLMENARES, N° de cheque 92020308, código cuenta cliente 0105 0624 75 2624020308, del Banco Mercantil Banco Universal; el cual reposa en la caja fuerte del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho

REFRENDADA:
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Zh/nj.
Exp. Nº 7388.