REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CAROLINA DEL ROSARIO BERBESI ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.161, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAURO ORLANDO VITORIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.994.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63113.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7362-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.45, de fecha 21 de marzo de 1.988, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece error material consistente en errónea trascripción del número de cédula de identidad de la contrayente CAROLINA DEL ROSARIO BERBESI ARIAS, al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 45, como “12.505.229” siendo lo correcto “11.505.161”. -
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la cédula de identidad de la contrayente CAROLINA DEL ROSARIO BERBESI ARIAS es “11.505.161”, en especial en la cédula de identidad No. V-11.505.161, y en oficio No. 00601 de fecha 26 de junio de 2012, emanada de la Oficina del SAIME San Cristóbal Estado Táchira; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO BERBESI ARIAS, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 45, de fecha 21 de marzo de 1.988, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en errónea trascripción del número de cédula de identidad de la contrayente CAROLINA DEL ROSARIO BERBESI ARIAS, al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 45, como “12.505.229” siendo lo correcto “11.505.161”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 45, de fecha 21 de marzo de 1.988, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MANUEL ALEXANDER USECHE VARELA y CAROLINA DEL ROSARIO BERBESI ARIAS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,


Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 401 y se libró oficio No. 686-687