JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CLEOFE AURORA VALDIVIA DE MATTO, titular de la cédula de identidad No. V-17.754.176, asistida por la abogada en ejercicio LUCY ESTHER MATTO VALDIVIA, titular de la cédula de identidad No. V-17.754.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79213, en el cual exponen que su esposo SIXTO MATTO ALLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.754.177, fallecido el día 13 de noviembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1307, levantada en fecha 20 de diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos de fecha 24 de mayo de 2012, evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 276 del año 1.970. 3) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CLEOFE AURORA VALDIVIA DE MATTO, LUCY ESTHER MATTO VALDIVIA, GUSTAVO MIGUEL MATTO VALDIVIA, son los únicos y universales herederos del fallecido SIXTO MATTO ALLER. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CLEOFE AURORA VALDIVIA DE MATTO, LUCY ESTHER MATTO VALDIVIA, GUSTAVO MIGUEL MATTO VALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.754.176, V-17.754.179, V-19.204.121, en su condición de ESPOSO e HIJOS del fallecido SIXTO MATTO ALLER, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- S-7450-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 465
JJMC/ZHM/Emily.-