REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: DAYANA SIRBLEY CARRERO GUERRERO, MIRIAM YAMILE CARRERO GUERRERO, RODOLFO GERARDO CARRERO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.970.504, V-14.100.656 y V-15.353.852, asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.643, inscrito bajo el Inpreabogado No. 104.756.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 7455 .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.685, de fecha 24 de mayo de 1.957, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparecen tres errores materiales en la partida de nacimiento No. 685 perteneciente al ciudadano RODOLFO CARRERO SALAZAR, específicamente en los nombres y apellidos de la madre consistentes en primero: adición errónea al indicarse “NELLY”; segundo: trascripción errónea al escribirse como “BERENICE”; siendo su nombre correcto “BERENISSI” y tercero: omisión del segundo apellido “MORA”; siendo lo correcto “BERENISSI SALAZAR MORA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre de RODOLFO CARRERO SALAZAR, es “BERENISSI SALAZAR MORA”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 64 – Año 1.939; copia fotostática de la cédula de identidad No. V-1.572.787; datos filiatorios No. 869 de fecha 04 de mayo de 2012, emanada del SAIME; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos DAYANA SIRBLEY CARRERO GUERRERO, MIRIAM YAMILE CARRERO GUERRERO, RODOLFO GERARDO CARRERO GUERRERO, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 685, de fecha 24 de mayo de 1.957, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen tres errores materiales en los nombres y apellidos de la madre del ciudadano RODOLFO CARRERO SALAZAR consistentes en primero: adición errónea al indicarse “NELLY”; segundo: trascripción errónea al escribirse como “BERENICE”; siendo su nombre correcto “BERENISSI” y tercero: omisión del segundo apellido “MORA”; siendo lo correcto “BERENISSI SALAZAR MORA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 685, de fecha 24 de mayo de 1.957, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “RODOLFO CARRERO SALAZAR”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.
JJMC/ZHM/Emily.-