REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: MIRYAM DEL CARMEN VARGAS ARCINIEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.883.184, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104754.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7415-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1244, de fecha 23 de diciembre de 1.952, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparece errores materiales consistentes en PRIMERO: errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1244, el primer nombre de la solicitante como “MIRIAM” siendo lo correcto “MIRYAM”. SEGUNDO: que aparece error por omisión al no indicarse en la nota marginal de fecha 19 de febrero de 1.957, que el ciudadano TULIO OSTILIO VARGAS, es de nacionalidad “COLOMBIANO”. -
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “MIRYAM”, y que la nacionalidad del ciudadano TULIO OSTILIO VARGAS, es de nacionalidad “COLOMBIANO”, en especial en la cédula de identidad No. V-3.883.184, Oficio No. 2515 de fecha 17 de agosto de 2011 emanado del registro Civil del Municipio san Cristóbal, Acta de Reconocimiento No. 99 de fecha 18 de febrero de 1.957; cédula ciudadanía No. 18.910.340; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MIRYAM DEL CARMEN VARGAS ARCINIEGAS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 1244, de fecha 23 de diciembre de 1.952, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece errores materiales consistentes en PRIMERO: errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1244, el primer nombre de la solicitante como “MIRIAM” siendo lo correcto “MIRYAM”. SEGUNDO: que aparece error por omisión al no indicarse en la nota marginal de fecha 19 de febrero de 1.957, que el ciudadano TULIO OSTILIO VARGAS, es de nacionalidad “COLOMBIANO”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la a Partida de Nacimiento No. 1244, de fecha 23 de diciembre de 1.952, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRYAM DEL CARMEN VARGAS ARCINIEGAS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 7415 y se libró oficio No. 742-743
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