REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 153º
SOLICITANTE: KARIM ZULEYMA VIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.625, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira.
ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2916-12
I
En fecha 20 de abril de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito mediante el cual la ciudadana KARIM ZULEYMA VIVAS CONTRERAS, asistida por el profesional del derecho Carlos Augusto Maldonado Vera; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.1.046 de fecha 15 de Junio de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, la cual anexa en fotocopia certificada.
Expone la identificada solicitante, que por error involuntario del funcionario escribiente, al momento de extender su Partida de Nacimiento, erró al escribir la fecha de inscripción, específicamente con relación al mes, lo siguiente: “…que hoy quince de junio de mil…” quedando esta, como fecha de inscripción del nacimiento y por ende la fecha de la Partida de Nacimiento “…cuando lo correcto es el mes de JULIO…” Para mayor abundamiento indica, que si bien es cierto que nació en fecha 17 de Junio de 1.982; aparece en su indicada Partida de Nacimiento, como asentada en fecha 15 de Junio de 1.982, es decir, como si la inscripción hubiere sido anterior a su nacimiento.
Fundamenta su pedimento, en lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil Venezolano, así como en los Artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 20 de abril de 2.012 (fl.8) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación, en un periódico de circulación nacional.
Riela al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 21 de mayo de 2.012, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 13 de Junio de 2.012, diligencia suscrita por la ciudadana KARIM ZULEYMA VIVAS CONTRERAS, consignado ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 12 de Junio de 2.012, donde aparece publicado el ordenado cartel. De igual data, auto por el cual este Despacho Judicial, acuerda el desglose de la página donde aparece el cartel, y que sea agregado al expediente.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.974.625, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de KARIM ZULEYMA VIVAS CONTRERAS.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1.046, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 15 de Junio de 1.982, a nombre de KARIM ZULEYMA VIVAS CONTRERAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2.012.
Fotocopia Certificada del “CERTIFICADO PRESENTACIÓN DEL NIÑO” REGISTRO CIVIL Fecha: 15-07-82, Partida No.1.046, Folio No.-, Parroquia: SA, Ciudad: SA. Expedido por la representación de Historias Médicas, del Hospital General “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira; Certificando que KARIM ZULEYMA, de sexo femenino, nació en ese hospital a las 8:05 a.m, del día 17 de Junio de 1.982, Nombre de la Madre: ANA CONTRERAS; Nombre del Padre: ISMAEL VIVAS ROJAS; Médico que Asistió el Parto: Dr. Dicxon Cabrera; Peso:3.100 grs; Talla: 49 cms.
Fotocopia Certificada de “CERTIFICADO DE NACIMIENTO” Boleta No.1.046, donde el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, del estado Táchira (firma ilegible) Certifica que el 15 de julio de 1.982, fue asentada en los Libros de Registro Civil que lleva ese Despacho, la Partida de Nacimiento de KARIM ZULEYMA, Nacida en esta Jurisdicción, el día 17 de Junio de 1.982, hija de ISMAEL VIVAS y ANA CONTRERAS.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud sub exámine, este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código adjetivo civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1.046, de fecha 15 de Junio de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de KARIM ZULEYMA VIVAS CONTRERAS; Partida que en lo relativo a la fecha de ser asentado el nacimiento de su titular, se lee: “…hoy día quince de junio de mil novecientos ochenta y dos…” siendo lo correcto: “…hoy día quince de julio de mil novecientos ochenta y dos…” Así se decide.
III
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.046, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de KARIM ZULEYMA VIVAS CONTRERAS.
Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de julio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2916-12
PAGP/jacs