REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 11 de julio de 2.012, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano JOSE LUIS MAYORCA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.139.679, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión, Félix Antonio Bustamante Guerra, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.104.544; solicita que previa declaración de los testigos que presentará en la oportunidad que fije este Tribunal, y cumplidos los requisitos de Ley, se les declare tanto a él, así como a su esposa, la ciudadana ALIX TERESA MALDONADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.589.291, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; como Únicos y Universales Herederos, del De Cujus JOSUE MAYORCA MALDONADO, quien en vida fuere su hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.223, y estuviese domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexó documentos escritos, en 08 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2.012, es admitida la solicitud, dándose entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.162-2012 y se fijó oportunidad para oír la declaración de testigos, al quinto (5to) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Registro de Defunción No.302, de fecha 16 de abril de 2.012, asentado ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de MAYORCA MALDONADO JOSUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.223, de veintidós (22) años de edad, militar, con fecha de nacimiento 07 de octubre de 1.989, domiciliado en el barrio Miranda, carrera 17, casa No.3-40, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fecha de defunción, 02 de marzo de 2.012; hijo de JOSE LUIS MAYORCA VIVAS y ALIX TERESA MALDONADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.139.679 y No.V-1.589.291, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.584, de fecha 18 de octubre de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSUE MAYORCA MALDONADO, hijo de JOSE LUIS MAYORCA VIVAS y ALIX TERESA MALDONADO GUTIERREZ, ya identificados.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.139.679, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE LUIS MAYORCA VIVAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.589.291, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALIX TERESA MALDONADO GUTIERREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.223, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSUE MAYORCA MALDONADO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.023.719, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERMAN ALIRIO ROA ORTEGA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.060.234, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ZULEIMA CONCEPCIÓN BONILLA TARAZONA.
En fecha 27 de julio de 2.012, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se evacuaron las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ZULEIMA CONCEPCIÓN BONILLA TARAZONA y GERMAN ALIRIO ROA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-20.060.234 y No.V-11.023.719, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Pues bien, este administrador de Justicia, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que establece el Artículo 508 eiusdem, concordando las deposiciones de los testigos entre si, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
El Artículo 825 del Código Civil Venezolano, establece:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge, la herencia corresponde íntegramente a los ascedientes…”
En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos JOSE LUIS MAYORCA VIVAS y ALIX TERESA MALDONADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden, de la cédula de identidad No.V-9.139.679 y No.V-1.589.291, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSUE MAYORCA MALDONADO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.223, y estuviese domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; hijo de los solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo, todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de julio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.162-12
PAGP/rmmr