REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000154
ASUNTO : 1 JA-404-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

Se recibió por ante la sede de este Juzgado solicitud del ciudadano ABG. JAVIER LANZ LANZA, Defensor Publico de presos, actuando en el presente caso como defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante la sede de este Juzgado, este Tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

Del escrito del solicitante se desprende entre otra cosas: “…En consideración a que en fecha MARTES 26 DE JUNIO DE 2011, presenté por ante su digno Tribunal a su cargo, Escrito de Consignación de recaudos, en el cual se le anexó Nota de Prensa que se titula ASESINADO JOVEN DURANTE ENFRENTAMIENTO ENTRE BANDAS, donde entre otras cosas se narra el supuesto fallecimiento del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue Causa Penal por ante este tribunal tal como se evidencia de las Actuaciones Procesales que rielan en el Expediente Penal signado con el Nº: WP01-D-2011-000154, nomenclatura de este Tribunal a su digno cago, es por lo que como expresión del mencionado escrito, se consigna por medio del presente, Copia Fotostática Simple del CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14Nº1321754, de fecha 18-06-2012, en donde se evidencia las causas de la muerte del ciudadano respondiera en vida al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por que considero necesario y así muy respetuosamente se lo solicito, se sirva a realizar las diligencias necesarias, para que se corrobore lo aquí expuesto…y de esta manera estudiar la procedencia del decreto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal “ Muerte del imputado”, tal y como lo establece el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente…”

Se despende del expediente que en fecha 2 de julio de 2012, se levanta por Secretaría de este Juzgado acta de comparecencia, en donde se deja constancia de lo siguiente: “ Se levanta acta en virtud que en el día de hoy lunes (02) de julio del años 2012, comparece ante este Despacho Judicial la ciudadana YURIMADE JESUS FIGUERA CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº: 6.493.784, quien es representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas expuso: Comparezco el día de hoy para notificarles que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA falleció, por lo que se consigno copia fotostática del Acta de defunción y de la Cedula de identidad del mismo…”

Cursa al folio ciento ochenta (180) de la segunda pieza del presente expediente Certificado de defunción del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que la muerte ocurrió en el Estado Vargas, Municipio Vargas, Catia la Mar, sector los Olivos de la Soublette.

Habida cuenta el articulo 103 del Código Penal establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

El artículo 318 del Código Penal establece lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Por lo que efectivamente quedo demostrado en la presente causa, la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende del recaudo presentado en su original por la ciudadana madre del mismo el cual fue cotejado con su original por la ciudadana secretaria de este despacho, en consecuencia tal y como lo estableció el legislador de manera taxativa, la muerte del imputado extingue la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es el decreto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. En tal Sentido se declara con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (Sección Adolescente), Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMINETO DEFINITIVO, en la presente causa del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de ocupación o profesión INDEFINIDA, hijo de YURIMA DE JESUS FIGUERA CABELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 318 ejusdem. CUMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA.

LA SECRETARIA

RUDI MAIRET PEREZ QUERALES

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


RUDI MAIRET PEREZ QUERALES
WP01-D-2011-000154
1 JA-404-12