REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, ONCE de JULIO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-730-04 del 18-10-04
Motivo: EXTINCION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: DORALISA DAVILA VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 9226768, domiciliada en Aldea La Jabonosa, vivero Mis Hijos de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de YURY a., JOSE G. y ELBA K. Rodríguez Dávila, de 25, 21 y 23 años respectivamente;

Parte Obligado: YURIS RAMON RODRIGUEZ MAYOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-8167453, con domicilio laboral en San Fernando de Apure, en su condición de Padre de los prenombrados hijos;

Que al folio 73, el 02-08-11, consta auto en el cual se afirma que Jose Gregorio Rodriguez Dávila, es mayor de edad y que por razones de estudio no puede trabajar para su manutención, así como el descuento mensual por nómina de la obligación, y las retenciones sobre utilidades y prestaciones sociales;

Que al folio 95, el 06-07-12, el hijo Jose Gregorio afirma que todos los beneficiarios de la Obligación son mayores de edad, solicita su extinción y el levantamiento de las medidas de retención sobre sueldo, utilidades y prestaciones sociales vigentes a la fecha;
Que del examen de las actas de nacimiento, se comprobó lo antes referido,
Que el artículo 383 de la LOPNNA, dispone la extinción de la Obligación de Manutención por la mayoridad de los beneficiarios, hacen procedente el anterior planteamiento y la revocación de las retenciones decretadas en auto del 18-10-2004;

En consecuencia se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de EXTINCION de la Obligación de Manutención, planteada por JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-20335814, de este domicilio, en su condición de BENEFICIARIO de dicha Obligación;

SEGUNDO: Revocar los descuentos y retenciones prestacionales decretadas en auto del 18-10-2004;

Notifiquese con Boleta a las Partes, y oficiese al Patrono lo concerniente, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese el expediente, en Colón, hoy ONCE de JULIO de 2012, a las 10:59 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-730-04
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República