REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, CUATRO de JULIO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-849-05 del 20-09-2005
Motivo: EXTINCION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: ANA GUILLERMINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 5731561, domiciliada en Calle 2, No. 1-105, Barrio 23 de Enero de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de EDGAR J., ANTHONY S. y ANGEL LOPEZ MENDEZ, de 24, 20 y 18 años respectivamente;
Parte Obligado: ARGIMIRO SEGUNDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-7783053, con domicilio en El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su condición de Padre;
Que al folio 78, el 27-06-12, consta solicitud del Obligado, de extinguir la Obligación de manutención en favor de sus hijos por mayoridad y por no estar estudiando;
Que del examen de las actas de nacimiento, se evidencia la referida mayoridad; que al folio 68, el 27-01-09 se notifico a uno de los hijos, para que consignara constancia de estudios, lo cual no fue cumplido,
Que el artículo 383 de la LOPNNA, dispone la extinción de la Obligación de Manutención por la mayoridad de los beneficiarios, hacen procedente el anterior planteamiento y la revocación de los descuentos por nómina así como de la retención de prestaciones sociales,
En consecuencia se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de EXTINCION de la Obligación de Manutención, planteada por ARGIMIRO SEGUNDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-7783053, con domicilio en El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su condición de Padre de EDGAR J., ANTHONY S. y ANGEL LOPEZ MENDEZ, de 24, 20 y 18 años respectivamente;
SEGUNDO: Revocar los descuentos y retenciones prestacionales decretadas;
Notifiquese con Boleta a las Partes, y oficiese al Patrono lo concerniente, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese el expediente, en Colón, hoy TRES de JULIO de 2012, a las 10:59 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-849-05
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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