REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2065-2012


PARTES:
SOLICITANTE: LAURA MAR MONCADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.761.605.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LAURA MAR MONCADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.761.605, asistida por la abogado en ejercicio RAMIREZ BELEN WILMER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.359, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante LAURA MAR MONCADA MORA, ANATOLIO AGUSTIN MONCADA MORA Y OMAR ENRIQUE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, titular de la cédula de identidad Nos. 13.761.605, V- 8.101.662 y V- 9.351.971, del causante ANATOLIO MONCADA, fallecido en la ciudad de San Cristóbal el día 22 de enero de 2012 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.852.849, padre de los mencionados ciudadanos.
En fecha 12 de Julio de 2012 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
En fecha 17 de Julio de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LAURA MAR MONCADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.761.605, en su condición de hija del causante ANATOLIO MONCADA, fallecido en la ciudad de San Cristóbal el día 22 de enero de 2012 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.852.849, y quien era padre de la solicitante antes mencionada y de ANATOLIO AGUSTIN MONCADA MORA Y OMAR ENRIQUE MONCADA MORA, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, titular de la cédula de identidad Nos. 13.761.605, V- 8.101.662 y V- 9.351.971, en su orden, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante ANATOLIO MONCADA. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios 07, 09 y 10, se puede constatar que al mismo le suceden tres hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 104 emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de febrero de 2012 del ciudadano ANATOLIO MONCADA. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida respondía al nombre de ANATOLIO MONCADA. 3.- Partida de nacimiento original No. 731 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LAURA MAR MONCADA MORA. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de LAURA MAR MONCADA MORA. 5.- Partida de nacimiento original No. 88 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ANATOLIO AGUSTIN MONCADA MORA y copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. 6.- Partida de nacimiento original No. 589 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano OMAR ENRIQUE MONCADA MORA y copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio doce (12) se observa acta contentiva de la Testimonial de la ciudadana ZULAY JOSEFINA RUJANO MORA, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito ZULAY JOSEFINA RUJANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.731.071, domiciliada en la vereda 6 casa No. 21, Urbanización Andrés Bello Inavi Tercera Etapa, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “Si los conozco desde que nacieron”. AL SEGUNDO: “Si lo conocí”. AL TERCERO: “Si doy fe”. AL CUARTO: “Si me consta”. AL QUINTO: “Si se y me consta”. AL SEXTO: “Si lo se y me consta”.
Al folio trece (13) se observa la Testimonial del ciudadano TEODULO GERARDO SUAREZ CHACON, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito SUAREZ CHACON TEODULO GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.107.912, domiciliado en la calle 8 entre carreras 4 y 4 bis Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesto de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “Si los conozco desde hace 7 años”. AL SEGUNDO:” Si lo conocí”. AL TERCERO:” Si doy fe”. ”. AL CUARTO:” Si son ellos”. ”. AL QUINTO: “Si de acuerdo”. ”. AL SEXTO: “Si también se eso”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano ANATOLIO MONCADA, le suceden los hijos ciudadanos LAURA MAR MONCADA MORA, ANATOLIO AGUSTIN MONCADA MORA Y OMAR ENRIQUE MONCADA MORA. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 17 de julio de 2.012, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LAURA MAR MONCADA MORA, ANATOLIO AGUSTIN MONCADA MORA Y OMAR ENRIQUE MONCADA MORA, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.761.605, V- 8.101.662 y V- 9.351.971 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANATOLIO MONCADA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veinte (20) de Julio de dos mil doce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

KARINA ALVIAREZ.



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