REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1278-2008
PARTES:
DEMANDANTE: MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.115.859, domiciliado en la carrera 9 bis, casa No. 07 Inavi Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: BLANCA MIRELIZ SANCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.975.736, domiciliada en la carrera 9 bis casa No. 07 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2008, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 24 de abril de 2008 y quedando registrado bajo el numero 1.278-2008.
Al folio sesenta y cinco (65) de fecha 18 de julio de 2012, riela acto conciliatorio entre las partes, donde el ciudadano MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, ampliamente identificado en autos, previa notificación se presentó por ante este Juzgado y expuso textualmente: “Ciudadana Juez actualmente cancelo mensualmente la suma de Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 670,00) y me comprometo aumentar la suma de CIEN BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100,00) para un total mensual de SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 770,00) por concepto de Obligación de Manutención a beneficio de mi hijo, y relacionado con la deuda atrasada que tengo por BOLÍVARES DOS MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 2.150,00) me comprometo a cancelar la misma mensualmente, y con los gastos médicos por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.64,05) me comprometo a consignar factura para el ajuste correspondiente de lo que me corresponde a mi y me comprometo a buscar a mi hijo entre el 15/08 al 20/08 para que pase el periodo vacacional conmigo hasta el inicio de clases, en el transcurso de ese tiempo no depositaré la mensualidad de la Obligación de Manutención”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA MIRELIEZ SANCHEZ AVENDAÑO y de autos expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo que el padre de mi hijo se compromete”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, PARA UN TOTAL MENSUAL DE SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 770,00).
ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, anteriormente identificado, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 770,00) MENSUALES. Estableciéndose el aumento automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción. Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil once. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORA,
ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA TMPRAL.,
KARINA ALVIAREZ
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