REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1816-2011

PARTES:
DEMANDANTE: JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.887.667, domiciliada en la calle 9 carrera 9-17, Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 15.685.740, domiciliado en la calle 8 bis, frente a la plaza Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste Tribunal de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 09 de febrero de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1816-2008.
Al folio treinta y seis (36) de fecha 18 de julio de 2012, riela acto conciliatorio entre las partes, donde voluntariamente se hicieron presentes y el ciudadano GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA, ampliamente identificado en autos y expuso textualmente: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) MENSUALES, dos bonos por la misma cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre y los gastos de medicina, médicos, calzado, ropa y otros que se generen que corran en un 50% por los dos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOHANA ANDREINA VALERO RAMIREZ y de autos expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, PARA UN TOTAL MENSUAL DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano GUSTAVO EDUARDO MENDEZ ZAPATA, anteriormente identificado, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la misma cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, para gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción. Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil once. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORA,

ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA TMPRAL.,


KARINA ALVIAREZ



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