REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 2086-2012
PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V 4.473.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.853, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: HILDA CAROLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.036.964, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO(S): JUAN ANTONIO BOLERO PEÑA y MARCELO PEÑA BOLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.761.315 y V-16.678.582, domiciliados en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE NARRATIVA
Visto como ha sido el contenido de la diligencia que riela al folio siete (07) del presente expediente, realizada por la ciudadana HILDA CAROLINA JAIMES SANCHEZ, identificada en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMAR MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31070 y el cual expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente procedimiento, es por lo que pidió al Tribunal se deje sin efecto la medida decretada se homologue el desistimiento y le sea devuelto el original de la letras de cambio.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El procedimiento ordinario se rige por el principio dispositivo; siendo que en él las partes son libres de disponer de sus derechos y los juicios pueden concluir en forma extraordinaria, mediante la transacción, el convenimiento, el desistimiento y la perención de la instancia. Disponen los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, caso en el cual el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria (a menos que se trate del desistimiento del procedimiento realizado luego de la contestación, el cual no puede tener validez sin el consentimiento de la parte contraria), una vez realizado se convierte en irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; debiendo proceder el juez de la causa a homologar esa actuación de las partes, a menos que la misma versare sobre materias prohibidas o cuando las partes no dispongan de la capacidad necesaria, de conformidad con las reglas que en esa materia establece nuestro Código Civil.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que el desistimiento se esta realizando antes del acto de la contestación de la demanda y así mismo se evidencia en los instrumentos cambiarios que la parte que desiste tiene facultad expresa para hacerlo tal y como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente la homologación del desistimiento realizado por la ciudadana HILDA CAROLINA JAIMES SANCHEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR MONSALVE. Y así debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE DESESTIMIENTO IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se levanta Medida Provisional de Embargo sobre bienes mueble propiedad de los demandados JUAN ANTONIO BOLERO PEÑA y MARCELO PEÑA BOLERO antes identificado. TERCERO: Se ordena la entrega de los instrumentos cambiarios la cual se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal con la debida nota de cancelación, la cual debe ser retirada mediante diligencia. CUARTO: Se acuerda el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO.) ILEGIBLE ABG. KARINA JOYSETH ALVIAREZ GELVEZ. (L.S.). En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m).- LA SCRIA (FDO.) ILEGIBLE KARINA ALVIAREZ. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2086-2012, DEMANDANTE: HILDA CAROLINA CHACON, DEMANDADO(S): JUAN ANTONIO BOLERO PEÑA y MARCELO PEÑA BOLERO, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTESEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KARINA JOYSETH ALVIAREZ GELVEZ



SCADZ/kjag/dlom.-