REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2167-2012
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.974.155, residenciada en Caño negro vía Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira
DEMANDADO:
MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.303.694 domiciliado en el centro poblado de las mesas de seboruco Municipio Rómulo Acosta estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas Adolescentes Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 12-07-12 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, QUIEN EXPUSO: “Que el padre de sus hijos desde hace tiempo no les pasa nada, no les da nada a los hijos, ni siquiera los ve, es por ello que acude para que sea llamado a esta defensoría para que les pase para la ropa, uniformes escolares y lo que necesiten”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 277-D-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2167-12, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos y su vto (02 vto) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres riela ACTA DE ADMISION.
Al folio cuatro (04) riela PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente JXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Al folio cinco riela PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira-
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
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Al folio siete (07) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada al ciudadano Manuel Aguilar.
Al folio vuelto del ocho (vto 08) riela EL ACUERDO realizado entre las partes.
Al folio diez (10)riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del ocho (08) riela ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre depositara la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán para la alimentación de los hijos, para los meses de agosto y diciembre depositara un bono especial de mil bolívares (Bs. 1.000.00) para cada mes para la compra de útiles y uniformes escolares y ropa y calzado, en caso de enfermedad y gastos médicos serán compartidos entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los mismos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán para la alimentación de los hijos, para los meses de agosto y diciembre depositara un bono especial de mil bolívares (Bs. 1.000.00) para la compra de útiles y uniformes escolares y ropa y calzado, en caso de enfermedad y gastos médicos serán compartidos entre ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los mismos. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce. años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARINA JOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana,
LA SRIA TPRAL.
Abg. KARINA ALVIAREZ
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