REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2169-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: JESICA LEONOR ARIZA TRIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.055.545, domiciliada en La Tendida, parte alta, sector El Araguaney, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ARGENIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.331.205, domiciliado en La Tendida, Parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIA(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 16 de julio de 2.012. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0108/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2169-2.012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (1) al folio dos (2) rielan, ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio tres (3) riela copias fotostáticas de la cedulas de identidad de la solicitante JESICA LEONOR ARIZA TRIANA y el requerido de autos JOSÉ ARGENIS ZAMBRANO ZAMBRANO.
A los folios cuatro (4) al folio cinco (5) rielan, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 68, de la niña, XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio seis (6) rielan, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 810, de la niña, XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de nacimientos del Hospital El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Al folio siete (7) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (8) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dos (2), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JOSÉ ARGENIS ZAMBRANO ZAMBRANO aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para los gastos de manutención y útiles personales de sus hijas, mediante cuenta bancaria mensual. En lo que respecta a los gastos de salud, medicina, ropa, calzados, serán compartidos por ambos padres cuanto a lo demás gastos relacionados con gastos de salud, medicinas, ropa, calzado, estos serán compartidos por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSÉ ARGENIS ZAMBRANO ZAMBRANO, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, para los gastos de la obligación de manutención y útiles personales de sus hijas mediante cuenta bancaria, y en lo que respecta a los gastos de salud, medicina, ropa, calzados, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores y en cuanto a los demás gastos relacionados con gastos de salud, medicinas, ropa, calzado, estos serán compartidos de igual forma por ambos padres”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñasXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. En cuanto a lo demás gastos relacionados con gastos de salud, medicinas, ropa, calzado, estos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: JESICA LEONOR ARIZA TRIANA en beneficio de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. KARINA YOYSEPH ALVIAREZ GELVEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 496-2.012, y se procedió a la publicación de la presente decisión siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA SUPLENTE,
ABG. KARINA ALVIAREZ.
SCADZ/kyag/jae.-
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