REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LIBIA DARICEL SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.879.717, domiciliada en Las Mercedes, carrera 7, casa N° 6-84, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: ANGEL IGNACIO MALAVER SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.566.082, domiciliado en Veracruz pasaje 10, casa 0-150, punto de referencia el Vivero al fondo la casa Blanca, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien labora como oficial de la Policía del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1288
En fecha 03 de Julio de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos ANGEL IGNACIO MALAVER SOSA y LIBIA DARICEL SANCHEZ CHACON, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la niña: MALAVER SANCHEZ, quedando establecido entre las partes que el padre ANGEL IGNACIO MALAVER SOSA, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 25 de cada mes, igualmente el padre ANGEL IGNACIO MALAVER SOSA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre LIBIA DARICEL SANCHEZ CHACON, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre el padre le entregara a la madre la tarjeta de tickets navideños, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANGEL IGNACIO MALAVER SOSA y LIBIA DARICEL SANCHEZ CHACON, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1288 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 25 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre le entregara a la madre la tarjeta de tickets navideños, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
TERCERO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, diez (10) de Julio de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1288 y se libro oficio bajo el Nº: 456-457, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,
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