REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DERIX DESSIRE MOLINA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.522.846, domiciliada en El Tambo vereda III, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: BELISARIO ANTONIO LATORRE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.222.825, domiciliado en Barrio Rafael Moreno, calle principal, casa N° 4-15, Barrio El Río, quien trabaja como Moto Taxista, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1289

En fecha 03 de Julio de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos BELISARIO ANTONIO LATORRE FERNANDEZ y DERIX DESSIRE MOLINA VEGA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor del niño: LATORRE MOLINA, quedando establecido entre las partes que el padre BELISARIO ANTONIO LATORRE FERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 25 de cada mes, igualmente el padre BELISARIO ANTONIO LATORRE FERNANDEZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre DERIX DESSIRE MOLINA VEGA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos BELISARIO ANTONIO LATORRE FERNANDEZ y DERIX DESSIRE MOLINA VEGA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1289 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 25 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.

TERCERO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, diez (10) de Julio de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1289 y se libro oficio bajo el Nº: 458-459-460, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,