REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por los cónyuges YOFREDD ROBERTO ESPINEL SALINAS Y DAYANA YUSLENDY GARCIA TOBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.433.590 y V-16.228.336, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 24-03-2007, por ante la Registradora Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 22-03-2011, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 14-06-2012, ambos presentaron escrito, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso, previa notificación del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2012, el alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos de los solicitantes y en virtud de no encontrar elemento alguno del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los prenombrados cónyuges, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos YOFREDD ROBERTO ESPINEL SALINAS Y DAYANA YUSLENDY GARCIA TOBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.433.590 y V-16.228.336, respectivamente, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre los mismos, por acto celebrado el día 24 de Marzo de 2007, por ante la Registradora Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 16.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 12 días del mes de julio de 2012.
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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