REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE JULIO DEL DOS MIL DOCE (2012).-
202° Y 153°
Por recibido como ha sido constante de ocho (08) folios útiles el escrito de libelo de la demanda y de veinticuatro (24) los anexos que lo conforman, por el ciudadano: VITO MANUEL MEZA GUERRERO, asistido por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, en la que interpone QUERELLA FUNCIONARIAL POR COBRO DIFERENCIAL DE SUELDOS Y SALARIOS Y DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, representada en este acto por la ciudadana Licenciada BELKIS ELENA CAMARGO MONTOYA, con el carácter de Alcaldesa del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Primera Autoridad Civil del Gobierno y de la Administración del Municipio Jáuregui; Se recibe y se le da entrada a los únicos efectos de interrumpir la prescripción de la acción del referido recurso; tal como expresamente se señala en el libelo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 1969 del Código Civil; se acuerda expedir la copia certificada del libelo y del presente auto, tal como fue solicitado a los fines del consiguiente registro. Igualmente observa este Tribunal que por cuanto no es competente para conocer por la naturaleza de la materia, aquí discutida; toda vez que la misma trata de un recurso Contencioso Administrativo Funcional, tal como lo establece el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la competencia por la materia. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SE DECLARA INCOMPETENTE para admitir y conocer la presente causa por lo cual se acuerda: A.) Remitir en original la presente solicitud constante todo de folios útiles al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL REGION LOS ANDES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS.- B.) Asentar la presente actuación por vía de excepción en el libro de causas civiles. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS A., LANDINEZ N.
AMID/Rcm.-
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