REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 13 de Julio de 2012.

202° y 153°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ LEON y CARMEN GRACIELA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.645.460, V- 5.656.068, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 1158 de fecha 08 de Noviembre de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal del Estado, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus JUANA RUEDA DE VARELA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.547.848; Así mismo vista el Acta de Matrimonio N° 68 de fecha 14 de Junio de 1958 entre los ciudadanos: BENIGNO VARELA VARELA y JUANA RUEDA BADILLO, expedida por el prefecto del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira; Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 209 de fecha 12 de Abril de 1960, perteneciente a ZULIMA ELENA VARELA RUEDA (hija), emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira; Así mismo vista la Partida de nacimiento N° 260 de fecha 12 de Mayo de 1959, perteneciente a VARELA RUEDA HENDER GERARDO (hijo), emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira; Así mismo vista la Partida de Nacimiento N° 69 de fecha 02 de Febrero de 1963, perteneciente a VARELA DE GARCIA LOURDES ESPERANZA (hija), emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira; Así mismo vista la Partida de Nacimiento N° 164 de fecha 29 de Marzo de 1965, perteneciente a VARELA RUEDA JOSE BENIGNO (hijo), emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZULIMA ELENA VARELA RUEDA, VARELA RUEDA HENDER GERARDO, VARELA DE GARCIA LOURDES ESPERANZA, VARELA RUEDA JOSE BENIGNO Y BENIGNO VARELA VARELA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.645.731, V- 5.645.730, V- 5.667.104, V- 9.149.528 y V- 284.757, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos y esposo de la ciudadana: JUANA RUEDA DE VARELA, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, el día 21 de Octubre del año 2011, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Aidalia Margot Iglesias Delgado
La Juez
Abg. Jesus A., Landinez N.-
El Secretario