REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 02 de Julio de 2012.

202° y 153°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA y MARIA ISMELDA PATIÑO PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.112.658, V- 5.639.937, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 884 de fecha 26 de Agosto de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal del Estado, Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus HEDILBERTO DEL CARMEN JAIMES BELANDRIA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.816.371; Asi mismo vista el Acta de Matrimonio N° 45 de fecha 01 de Diciembre de 2005 entre los ciudadanos: HEDILBERTO DEL CARMEN JAIMES BELANDRIA y YOLANDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira; Vista igualmente el Partida de Nacimiento N° 415 de fecha 16 de Octubre de 1978, perteneciente a YOHNMY JAQUELINE JAIMES PEREZ (hija), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira; Vista igualmente el Partida de Nacimiento N° 781 de fecha 20 de Noviembre de 1970, perteneciente a FRANCY MARLENY JAIMES PEREZ (hija), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN PEREZ DE JAIMES , YOHNMY JAQUELINE JAIMES PEREZ y FRANCY MARLENY JAIMES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.795.751, V- 13.762.859 y V-10.740.527, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa e hijas del ciudadano HEDILBERTO DEL CARMEN JAIMES BELANDRIA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central, Av. Lucio Oquendo, san Cristobal, Estado Táchira, el día 08 de Agosto del año 2011, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Aidalia Margot Iglesias Delgado
La Juez
Abg. Jesus A., Landinez N.-
El Secretario
AMID/rcm.-
Exp: 2122
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Jesus A., Landinez N.-
Secretario