REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: YENIS ELITZA SULVARAN LUGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.735, domiciliada en: Vía Principal de San Joaquín, Sector los Ceibones, casa N° 54, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO ROSO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.453, con domiciliado en: Sector el Milagro en la Panadería San Joaquín vía Principal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1283

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano LUIS ARTURO ROSO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.453 y la ciudadana: YENIS ELITZA SULVARAN LUGO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.735, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija una obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes y Útiles Escolares para los dos niños, en el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar los estrenos del dia 24 y 31 mas los regalos para los dos niño. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ARTURO ROSO HERNANDEZ y YENIS ELITZA SULVARAN LUGO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.

SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes y Útiles Escolares para los dos niños

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos de los días 24 y 31 más los regalos para los dos niños

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, TREINTA (30) días del mes de Julio de Dos mil doce (2012).-

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO