REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.010, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JACKSON ENRIQUE CABALLERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.970.939, domiciliado en: Veracruz, pasaje escuela, casa N° 075, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 152
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SOYREE HERRERA HERNANDEZ y JACKSON ENRIQUE CABALLERO CHACON, identificados plenamente en autos, donde exponen: PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, teniendo una deuda pendiente por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que corresponden:
A.) DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que corresponden a lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 27 de Mayo de 2011, numeral 2.
B.) CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que corresponden a la cuota extraordinaria del mes de Agosto del 2011 del Bono de Útiles Escolares, otorgado Institución de la Guardia Nacional a los hijos de los funcionarios, numeral nuecero 3.
C.) Por cuanto el ente patronal deposito la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.760,00) quedando pendiente por cancelar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
En tal sentido el obligado esta de acuerdo en pagar la deuda y que le sea descontado directamente de la nomina de de la siguiente manera: La primera Quincena del mes de Agosto la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y la primera quincena del mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS BIOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) del referido mes. SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en bono de Útiles Escolares mas la cuota ordinaria del referido mes para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes; Cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-99-0010068110, del Banco Bicentenario a favor de la madre beneficiaria.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos SOYREE HERRERA HERNANDEZ y JACKSON ENRIQUE CABALLERO CHACON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, teniendo una deuda pendiente por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que corresponden:
D.) DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que corresponden a lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 27 de Mayo de 2011, numeral 2.
E.) CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que corresponden a la cuota extraordinaria del mes de Agosto del 2011 del Bono de Útiles Escolares, otorgado Institución de la Guardia Nacional a los hijos de los funcionarios, numeral nuecero 3.
F.) Por cuanto el ente patronal deposito la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.760,00) quedando pendiente por cancelar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
En tal sentido el obligado esta de acuerdo en pagar la deuda y que le sea descontado directamente de la nomina de de la siguiente manera: La primera Quincena del mes de Agosto la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y la primera quincena del mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS BIOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) del referido mes.
SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en bono de Útiles Escolares mas la cuota ordinaria del referido mes para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes.
Cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-99-0010068110, del Banco Bicentenario a favor de la madre beneficiaria.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los hijos.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
AMID/rcm.-
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