REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YULY COLMENARES CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.989.547, domiciliada en: Veracruz, parte alta, calle Virgen de Fátima, casa N° 0-82, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.999.143, domiciliado en: Calle 5, carrera 5, casa N° 14-0, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 972
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ARMANDO JAVIER DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.999.143 y la ciudadana: CARMEN YULY COLMENARES CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.989.547, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) SEMANALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar Uniformes Escolares, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y regalo para el día 24 y la madre se compromete a comprar un estreno y regalo para el día 31. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional, así mismo el obligado se comprometa a cancelar la deuda pendiente del mes de noviembre de 2011 por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) antes del 31 de Diciembre de 2012. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ARMANDO JAVIER DELGADO y CARMEN YULY COLMENARES CARDENAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado el ciudadano: ARMANDO JAVIER DELGADO, se compromete a cancelar la deuda pendiente del mes de agosto de 2011 por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) antes del 31 de Diciembre de 2012.
SEGUNDO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) SEMANALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar Uniformes Escolares.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y regalo para el día 24 y la madre se compromete a comprar un estreno y regalo para el día 31.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, CUATRO (04) días del mes de Julio de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
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