REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: LUZ ESTELA GALVIZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.669, domiciliada en: Barrio Sucre, calle 16 final de la carrera 3, casa s/n, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER OVALLE GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.023.413, domiciliado en: el Boulevard Panteón, tienda la honda a puente Trinidad, Residencias Mapal, planta baja conserjería, quien se desempeña como ayudante para la reparación de aires acondicionados, Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1285

En fecha 04 de Julio de 2012, se recibió con oficio Nº 041-12 de fecha 26 de Junio de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos ALEXANDER OVALLE GIRALDO Y LUZ ESTELA GALVIZ FIGUEROA, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: ALEXANDER OVALLE GIRALDO Y LUZ ESTELA GALVIZ FIGUEROA, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención, donde exponen que de mutuo acuerdo y deciden fijar la Suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.

TERCERO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre se compromete a comprar los útiles escolares.

CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil doce.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
EL SECRETARIO


ABG. JESUS A. LANDINEZ N.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1285, se libró boleta y oficios N° 449, 450,451, se dejó copia para el archivo del Tribunal.


El Secretario.