REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
Causa N° 3.314.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JAIRO VARGAS DIAZ y DANIS YADIRA HURTADO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 5.729.862 y V.- 11.973.404, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado SHIRLEY RONDON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.394, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 02 de abril de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2012, la Abg. Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante la cual solicitó que las partes indiquen si procrearon hijos o no durante su vida conyugal.
En fecha 10 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a las partes a indicar lo solicitado por la Fiscal.
En fecha 18 de junio de 2012, los ciudadanos JAIRO VARGAS DIAZ y DANIS YADIRA HURTADO DE VARGAS, presentaron escritos mediante el cual manifestaron que no procrearon hijos.
En fecha 26 de junio de 2012, se acordó oficiar a la Fiscal XIII del Ministerio Público a los fines de indicarle lo manifestado por las partes.
En fecha 04 de julio de 2012, la Fiscal XIII (A) Katy Maricel Galvis Flores, manifestó mediante diligencia que no tiene nada que objetar en la presente causa.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JAIRO VARGAS DIAZ y DANIS YADIRA HURTADO DE VARGAS, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 83 de fecha 02 de AGOSTO de 1990, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 11 días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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