REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de julio de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.383.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: INGRID ZULEIMA MEDINA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.577.225, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: DEYBER JOHAN DIAZ ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.084.345, domiciliado en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos INGRID ZULEIMA MEDINA ARENAS y DEYBER JOHAN DIAZ ARANDA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
““Primero: El ciudadano DEYBER JOHAN DIAZ ARANDA, ofrece entregar como Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales depositado a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar y la ciudadana INGRID ZULEIMA MEDINA ARENAS, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será fijado de mutuo acuerdo por las partes. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-