REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.415.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAQUEL LICE LOPERA CARVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.807.450, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos xx.
Parte Demandada: EDWIN ARENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.717.651, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02/07/2012, por los ciudadanos RAQUEL LICE LOPERA CARVALI y EDWIN ARENAS CHACON, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano EDWIN ARENAS CHACON, propone entregar la cantidad de Bs. 900,oo mensuales en beneficio de sus prenombradas hijas los cuales entregará en 02 cuotas de Bs. 450,oo cada una para los días 15 y 30 de cada mes, depositado en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será fijado de mutuo acuerdo por las partes. CUARTO: La ciudadana RAQUEL LOPERA así lo acepta y Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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