REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.429.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Oferente: YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.142 quien reside en el Barrio 28 de Octubre, calle 3, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Oferida: KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.496.334, con residencia en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de un bebé próximo a nacer.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 21-06-2012 entre los ciudadanos YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS y KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de un bebé próximo a nacer, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.429 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Yoel se compromete a darle a Kendry Paola todo lo concerniente a los gastos de embarazo (gastos medicamentos, medicamentos entre otros)”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-
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