REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de julio de dos mil doce.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.431.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Oferente: MARCO ANTONIO PEÑA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.044 quien reside en la calle 2 entre carreras 14 y 15, frente al Colegio Genaro Méndez Moreno, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Oferida: ELSA JOSEFINA CAICEDO CHAPARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.260, con residencia en el Barrio Cinco de Julio calle 5 detrás del SENIAT, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de la niña ELSYMAR ALEJANDRA.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 26-06-2012 entre los ciudadanos MARCO ANTONIO PEÑA GARCIA y ELSA JOSEFINA CAICEDO CHAPARRO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña ELSYMAR ALEJANDRA, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.431 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Marcos se compromete por voluntad propia a su hija Elsymar 150 bolívares semanales a parir del 30-06-2012.
• SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, navidad, vacaciones, útiles escolares, uniformes entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-
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