REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Causa N° 3.419.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE DIONISIO MENDEZ MEDINA y KENYAR RORAIMA CARRERO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 5.657.412 y V.- 10.163.167, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.637, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado Laura Gallanty Bertoggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2012, la Abg. Laura Gallanty Bertoggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE DIONISIO MENDEZ MEDINA y KENYAR RORAIMA CARRERO CARVAJAL, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 252 de fecha 17 de diciembre de 1994, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 23 días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-
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