REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.633– 12 –1478

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Blanca Betzaida Rozo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.425.099, con el carácter de madre de la niña: YARTYTH NAZARET ROZO ROMERO.

DIRECCIÓN: En el Barrio Buenos Aires, calle 9, con carrera 8, al lado del Club de Hermes Contreras Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: José Ángel Romero Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.259.082, con el carácter de padre de la niña: YARYTH NAZARET ROSO ROMERO.

DIRECCIÓN: En el Barrio Simón Bolívar, carrera 5, frente al Club El Tropezón casa sin número Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.633 – 12

Fecha de Entrada: 12 de julio de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de julio de 2012, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: BLANCA BETZAIDA ROZO GARCIA y JOSÉ ÁNGEL ROMERO MÉNDEZ, con el carácter de padres de la niña: YARYTH NAZARET ROMERO ROZO, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 12 de julio de 2012, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 11 de julio de 2012, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: BLANCA BETZAIDA ROZO GARCIA y JOSÉ ÁNGEL ROMERO MÉNDEZ, en beneficio de la niña: YARYTH NAZARET ROMERO ROZO. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Ofrezco un mercado un mercado quincenal acorde a las necesidades de la niña, y para los meses de agosto y diciembre de cada año ofrezco cancelar el 100% de los gastos por útiles escolares y ropa de de fin de año que requiera la niña y la madre de mi hija en cubrir con la totalidad de gastos de uniformes escolares… Que el obligado cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de julio de 2012, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: BLANCA BETZAIDA ROZO GARCIA y JOSÉ ÁNGEL ROMERO MÉNDEZ, con el carácter de padres de la niña: YARYTH NAZARET ROMERO ROZO, con el carácter de padres de la niña: YARYTH NAZARET ROMERO ROZO, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luís Alfonso Sánchez Pérez