REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1041 – 12 – 1467
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Rodolfo Mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.790.871; con inpreabogado Nro. 130.219, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Pastor Amaya Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.990.070.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 Nº 10-50, “Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
DEMANDADO: José del Carmen García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.128.798 y Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira.
DOMICILIO: Carrera 1, nro.11-56 y carrera 2, con calle 7. Edificio rentable, piso 1. Alcaldía Uribante del Estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Accidente de transito.
Causa Número: 1041 – 09
Fecha de Entrada: 02 de Julio de 2009
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de noviembre de 2009, Vistos los escritos por los abogados: JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.760, actuando en su carácter de Síndico Procurador en representación de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira y JOSE RODOLFO MORA RAMÍREZ, con el carácter de apoderado Judicial del demandante.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dicto sentencia en la demanda presentado: JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, con el impreabogado Nro.130.219, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCON, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, por cobro de bolívares por accidente de transito, incoada contra el ciudadano: JOSE DEL CARMEN PASTOR AMAYA.
En fecha 12 de febrero de 2010, por auto del Tribunal y visto que no consta en autos las resultas de notificación del Procurador General de la República, requisito indispensable para dar el debido proceso en la presente causa; aún de haberse librados oficios N° 5820-1606 Y 5820-1607, ambos de fecha 04 de agosto de 2009, se acordó diferir el acto de fijación de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido el articulo 868 del código de Procedimiento Civil, hasta tanto no conste en autos tales resultas.
En fecha 12 de febrero de 2010, mediante diligencia el ciudadano JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, promueve pruebas en el presente juicio.
En fecha 22 de febrero de 2010, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar el contenido de los oficios N° 1606 Y 1607, de fechas 04 de agosto del 2009.
En fecha 30 de abril de 2010, por auto del Tribunal, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Autónomo Uribante del Estado Táchira.
En fecha 30 de abril de 2010, por auto del Tribunal, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Uribante del Estado Táchira.
En fecha 30 de abril de 2010, por auto del Tribunal, se acordó librar boleta de notificación librado al ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA PEREZ.
En fecha 30 de abril de 2010, por auto del Tribunal, se acordó librar boleta de notificación librado al ciudadano JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ.
En fecha 30 de abril de 2010, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en pregonero.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió comunicación número G.G.L.C.C.0379, de fecha 22 de abril de 2010, emanada de la Procuraduría General de la Republica, Coordinación Integral Legal de lo Contenciosos Patrimonial con sede en Caracas, Distrito Capital.
En fecha 9 de junio de 2010, se recibió comunicación procedente del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Pregonero.
En fecha 17 de junio de 2010, por auto del Tribunal, se acuerda reponer la causa al estado de ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-1.607 y 5820-229 de fechas 04 de agosto 2009 y 22 de febrero de 2010, en tal virtud líbrese oficio a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 08 de mayo de 2012, mediante diligencia el abogado JOSE PASTOR AMAYA RINCÓN, solicita copia simple de los folios 28 y 29 del Expediente.
En fecha 11 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se acuerda copia fotostática, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, así mismo se acuerda tener como apoderado Judicial al demandante ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCÓN.
En fecha 02 de julio de 2012, mediante diligencia el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, con el inpreabogado N° 115.760, actuando como carácter de apoderado Judicial, a los fines de consignar documento notariado de revocatoria del poder otorgado al abogado JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ.
En fecha 02 de julio de 2012, se recibe transacción suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ con el inpreabogado N° 130.21, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Uribante, y el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 115.760, en representación de los derechos e intereses del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCON mediante el cual consigna en ocho folios útiles, el acuerdo realizado por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN GARCIA PEREZ, y el abogado JOSELITO MOLINA RODRUGUEZ, quien desempeña como Sindico Procurador Municipal en la Alcaldía del Municipio Uribante, mediante el escrito de aceptación de fecha 02 de julio de 2012 y quién expuso: Primero: La Alcaldía del Municipio Uribante, se da por citado, para todos y cada uno de los actos del presente proceso. Segundo: La Alcaldía del Municipio Uribante, conviene en la demanda.
Tercero: La Alcaldía del Municipio Uribante, con el objeto de poner fin al presente juicio mediante autocomposición Procesal, propone de transacción Judicial, cancelar a el apoderado quien actúa en nombre y representación del ciudadano: JOSE PASTOR AMAYA RINCON, plenamente identificado en autos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs.28.727.27), cantidad de dinero calculada según Acta de Avaluó que consta en los autos y que cubre en su totalidad todos los daños materiales y demás daños y perjuicios ocasionado por el vehiculo propiedad del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCÓN, cantidad de dinero que será cancelada mediante cheque bancario a el Apoderado, quien actúa en nombre de la representación de los derechos e intereses del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCÓN.
Cuarto: El apoderado quien actúa en nombre y representación de los derechos e intereses del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCÓN, manifiesta su total aceptación y plena conformidad con la cantidad de dinero aquí enunciada, razón por la que otorgará el respectivo finiquito a la Alcaldía del Municipio Uribante.
Quinto: Simultáneamente se acuerda que los conceptos por servicios y honorarios profesionales, así como viáticos o cualquier otro gasto de los abogados contratados por el ciudadano JOSE PASTOR AMARA RINCÓN, correrán en su totalidad por cuenta del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCÓN.
Sexto: Queda claro y entendido por parte de la Alcaldía del Municipio Uribante, que con el incumplimiento contraído en la presente transacción, de inmediato al pago de la cantidad señalada en el particular cuarto de la presente Transacción.
Séptimo: Ambas partes convienen en cancelar cada una pos su parte el pago de costas y costos procesales de la presente causa.
Octavo: Las partes en este acto a los fines de dar por terminado el presente Juicio.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
En fecha 02 de julio de 2012, La Transacción suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ con el inpreabogado N° 130.21, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Uribante, y el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 115.760, en representación de los derechos e intereses del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCON mediante el cual consigna en ocho folios útiles, el acuerdo realizado por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN GARCIA PEREZ, y el abogado JOSELITO MOLINA RODRUGUEZ, quien desempeña como Sindico Procurador Municipal en la Alcaldía del Municipio Uribante, mediante el escrito de aceptación de fecha 02 de julio de 2012 partes demandada y demandante respectivamente, procedieron a presentar diligencia mediante la cual la parte demandada expuso:
“Primero: Convengo en su totalidad en la demanda incoada en mi contra. Segundo: Propongo a la parte demandante pagarle la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES, CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs.28.727.27)”.
Igualmente comparece la parte demandante abogado JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, quien manifiesta:
“Acepto la proposición del demandado”.
Ambas partes solicitamos al Tribunal y en consecuencia de la presente transacción se ordene su entrega al apoderado quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSE PASTOR AMAYA RINCON, finalmente solicitamos a la ciudadana juez se sirva homologar la presente transacción y una vez proveído lo solicitado solicitamos se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: le imparte homologación al acta de fecha 02 de julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo que no podrá procederse a su ejecución Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|