REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.624 – 12 – 1.466

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDITH SOLIMAR ROJAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 19.878.453, actuando con el carácter de madre de la niña: ZAMERLY MAIVELIN CORTEZ ROJAS.

DIRECCIÓN: Naranjales, 27 de Febrero, parte baja a dos cuadras del Consejo Comunal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: YOSBER MANUEL CORTEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.938.920, con el carácter de padre de la niña: ZAMERLY MAIVELIN CORTEZ ROJAS.

DIRECCIÓN: Barrio La Paz, frente al latonero a dos cuadras bajando de la policia, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.624 – 12

Fecha de Entrada: 06 de julio de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de julio de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 06 de junio de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: EDITH SOLIMAR ROJAS CARRILLO y YOSBER MANUEL CORTEZ QUINTERO, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: ZAMERLY MAIVELIN CORTEZ ROJAS. Entre otros se acordó:
Que el obligado, como cuota de obligación de manutención se compromete a consignar a la demandante la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs) mensuales en víveres; así como cubrir la totalidad de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña. Igualmente la totalidad de los gastos decembrinos. Cuando la niña comience su etapa escolar, cubrirá los gastos escolares...

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de junio de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: EDITH SOLIMAR ROJAS CARRILLO y YOSBER MANUEL CORTEZ QUINTERO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 06 de junio de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez