JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de julio de 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2012, por las ciudadanas EDDY JAQUELINE MOROS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.493.525 y domiciliada en el Municipio Libertad, en su carácter de VENDEDORA; asistida por la abogada LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.677, y MARIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.244.194, en su carácter de COMPRADORA, asistida por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.164, mediante la cual la parte demandada CONVIENE en la presente demanda; en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 5 del expediente, por medio del cual, las ciudadanos EDDY JAQUELINE MOROS SANCHEZ y MARIA ELENA SANCHEZ, antes identificadas, celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); sobre una casa para habitación, con las siguientes características: paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, sala, cocina-comedor, dos dormitorios, un baño, lavadero, seis (6) ventanas de hierro y dos puertas de hierro, con todos los servicios, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno de forma triangular, ubicad en el sector Piedra del Grillo, parte baja, Municipio Independencia del Estado Táchira, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262,00 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con aducción del tanque del INOS, mide quince metros (15,00 mts.); SUR: Con camino que da acceso a Mata de Nigua, mide tres metros (3,00 mts.); ESTE: Con calle de siete metros de ancha, en terrenos de la sucesión Parada Ramírez, mide treinta y cinco metros 35,00 mts.); y, OESTE: Con camino que conduce a Mata de Nigua, mide treinta y ocho metros (38,00 mts.); el cual le pertenece a la vendedora por haberlo adquirido conforme a documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2003, bajo el N° 36, tomo 1, protocolo I, folios 180/184, primer trimestre, y en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el N° 08-T, tomo Uno, folios 33/36, correspondiente al 2004.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. Nº 2247-2012
Mcmc
Va sin enmienda.
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