REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Seguidamente el tribunal, se trasladó a la Calle 4 entre carreras 6 y 7; Avenida Parque Exposición, a fin de continuar con la medida de embargo ejecutiva decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial junto con la parte actora. Se encuentra presente el ciudadano Cruz Eduardo Guzmán Acosta, titular de la cédula de identidad No. V-7.247.868, quien manifestó ser el Arrendatario del Local Comercial, el cual tiene un área aproximada de 4,00 mts. por 8,00 mts. y que a el le arrendó la ciudadana carmen Alicia Niño Ortega, titular de la cédula de identidad no. V-4.000.389 y quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora, Elizabeth Moreno de Niño debidamente asistida por el abogado Henry Varela, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente proceda a embargar ejecutivamente la totalidad del canon de arrendamiento que el Señor Cruz Eduardo Guzmán Acosta le paga a la ciudadana carmen Alicia Niño Ortega y se proceda a depositarla en el Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al notificado, ciudadano Cruz Eduardo Gómez Acosta, manifiesta que el paga de canon de arrendamiento, Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00). Seguidamente el ciudadano Juez manifiesta, encontrándonos constituidos en el Local No. 2 del inmueble, signado con el No. 6-13, ubicado entre calles 3 y 4, dicho local frente a la Calle 4, se declara legalmente embargado el canon de arrendamiento a partir del presente mes y deberá depositarlo en el tribunal de la causa. Siendo las 12:02, del mediodía, se hicieron presentes las ciudadanas Yolanda Niño Ortega y Carmen Alicia Niño Ortega, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-3621.992 y V-4.000.389, demandadas de autos, quienes fueron notificadas del objeto y misión del tribunal, y quienes permiten el acceso al interior de la casa para habitación signada con el No. 6-13. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y expone: Vista la comisión que ha sido conferida a este Tribunal, exhorta a las notificadas a que manifiesten al Tribunal, cuantas habitaciones están arrendadas en el inmueble signado con el No. 6-13 y donde se haya constituido el Tribunal y el canon de arrendamiento mensual que devengan por las mismas. Seguidamente las ciudadanas Yolanda y Carmen Alicia Niño Ortega, manifiestan al Tribunal, que hay once (11) habitaciones arrendadas en el inmueble up supra indicado y que perciben de las once (11) habitaciones de las cuales 10 tienen un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales cada una y la numero 11, tiene un valor de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00) mensuales. Seguidamente el Abogado Henry Varela en nombre de su asistida Elizabeth Moreno de Niño, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone. Visto lo manifestado por las demandadas y que efectivamente hay once (11) habitaciones arrendadas de las cuales perciben un canon de arrendamiento por diez 8109 habitaciones, la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, se proceda a embargar ejecutivamente dichos cánones de arrendamiento y se ordene su deposito en el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano juez, toma el derecho de palabra y expone. Visto lo expuesto por las partes notificadas y lo solicitado por la parte ejecutante, declara legal y ejecutivamente embargados los cánones de arrendamiento de todas y cada una de las habitaciones que han sido indicadas por la parte demandada, declarando la desposesión jurídica de dichos cánones de arrendamiento, los cuales ascienden: diez (109 habitaciones a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) cada una mensual y la numero Once (11) a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00). Igualmente se le ordena a las partes notificadas, Yolanda Niño Ortega y Carmen Alicia Niño Ortega, que los cánones de arrendamiento deberán ser depositados ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente No. 70.235. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Leydy Marian Moreno Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. V-14..942.755, quien dijo ser hija de crianza de la ciudadana Carmen Alicia Niño Ortega, y quien quiere indicarle al Tribunal y a su vez aclarar, que actualmente por dicho de su mama u su Tía, solo hay nueve habitaciones alquiladas y quienes por error manifestaron que eran once (11) habitaciones y que su mamá no esta en condiciones de firmar el acta. En este estado el abogado asistente, Henry Varela de la ciudadana Elizabeth Moreno de Niño, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, suspenda la continuidad de la medida con relación al punto dos del Decreto de embargo y se nos fije nueva oportunidad para su ejecución. El Tribunal deja constancia que no se hizo uso de la Fuerza Pública; por auto separado se fijará nueva oportunidad y se acuerda dejar copia certificada de la presenta acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Se acuerda agregar a la presente acta, Contrato de arrendamiento y recibo de pago de canon de arrendamiento. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 12.55 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Cruz Eduardo Guzman Acosta, Notificado del Local 2 del punto Uno del Decreto. (fdo) Yolanda Niño Ortega y Carmen Alicia Niño Ortega. Demandadas Notificadas. (Fdo) Leydy Marian Moreno Gutiérrez, Tercera Notificada (Fdo) , Elizabeth Moreno de Niño, Parte actora (fdo) Abog. Henry Varela, Abogado Asistente (Fdo), Greisy Guerrero Bueno, Perito (Fdo) Comisión Brigada de Orden Público (Fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)