REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 12 de Julio de 2012, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Yovanny Manuel Zambrano Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51301, Apoderado Judicial de Margarita rosa Jiménez de Ramos, y una Comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Luis Ordoñez G. y Jimy Rivera C., placas números 4370 y 4366, en un inmueble ubicado en la calle 3 del Barrio Las Delicias, N° 13-109; a fin de llevar a cabo la ejecución del Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Margarita Rosa Jiménez de Ramos, contra Candelaria del Carmen Jiménez Lombana, Expediente N° 18868, por Querella Interdictal de Amparo a la Posesión. Se encuentra presente la ciudadana Candelaria del C. Jiménez Lombana, titular de la cedula de identidad N° E- 81.142.272, demandada de autos, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, por lo que le concede un plazo de 20 minutos, para que ubique a su Abogado, para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo, el ciudadano Juez, concede el derecho de palabra al Abogado Actor, Yovanny Manuel Zambrano Useche, y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a notificar a la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana, del decreto de Amparo a la posesión, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que debe abstenerse de ejercer nuevas perturbaciones y cesar todas las perturbaciones en la posesión que la ciudadana Margarita Rosa Jiménez de Ramos, tiene sobre el inmueble signado con el N° 13-109, ubicado en la calle 3 del Barrio Las Delicias, consistente en una casa para habitación constante de dos plantas construidas en un lote de terreno ejido. En este estado el ciudadano Juez, procede a notificar a la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana, que debe cesar todas las perturbaciones realizadas y debe abstenerse de ejercer nuevas perturbaciones, en el ejercicio de la posesión que ha tenido la ciudadana Margarita Rosa Jiménez de Ramos, de manera pacifica e ininterrumpida sobre el inmueble ubicado en la calle 3 del Barrio Las Delicias N° 13-109, cualquier acto en contrario a la orden aquí notificada, se entenderá un desacato a la decisión del Comitente. En este acto, la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana, manifiesta que por cuanto en este momento no tiene Abogado, se niega a firmar el acta. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 3:20 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Candelaria del C. Jiménez Lombana. Notificada. (Se negó a firmar). Abogado Yovanny M. Zambrano Useche. Apoderado Actor. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).