En el día de hoy viernes (20) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACONN, con su Secretario: WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z., y se constituyó en el taller de Latonería y Pintura YURANY, ubicado en el Espinal vía Panamericana, entre Lobatera y Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión ordenada por el Juzgado de Los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 1416-2012, solicitada por el ciudadano: JOSE ANGEL OVALLES ROSALES, asistido de la abogada: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, supra identificados. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido taller, procedió a notificar de la Inspección Judicial a realizarse sobre un vehículo, que se encuentra dentro del taller, al ciudadano: MORA SANCHEZ OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.162.655, de este domicilio, en su carácter de dueño del referido taller, quien estando presente, expuso: “Quedo notificado de la Inspección Judicial que va a realizar este Tribunal en el referido vehículo descrito en la comisión”; presente igualmente en el sitio, el ciudadano: JOSE ANGEL OVALLES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.520, de este domicilio, asistido para este acto por la abogada: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.092.628, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.248, domiciliada en San Juan de Colón del Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal, procede a dejar constancia, que los particulares solicitados en la Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que en el referido taller, se encuentra un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA; CHEVROLET; MODELO MALIBU; Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el nombrado vehículo, se encuentra en reparación de Latonería y Pintura, el capot, se observa en cuanto a Latonería ya preparado y fondeado en negro, le falta detallarlo, los guardafangos delanteros se observan preparados y fondeados y los guardafangos traseros, se observan en reparación con hueso duro, no han sido fondeados, el capot, de la maleta se observa fondeado y reparado, se observan tres puertas ya reparadas y fondeadas, una se observa en reparación, el techo se encuentra detallado y fondeado, no se observa parachoques adheridos al vehículo, las puertas no tienen los vidrios laterales, no posee el parabrisas trasero, el vehículo en parte interior, se observa sin asientos no tiene la tapicería en las puertas, ni el techo, la parte izquierda del piso, se observa sin reparación, posee el vidrio parabrisas delantero, los dos (02) cepillos, el tablero, en la parte interna de los guardafangos, le falta pintura, le falta pintura el chasis del vehículo, se observa que el área interior del vehículo no está pintada, posee dos espejos retrovisores el del lado izquierdo de la puerta y el del parabrisas, se encuentra la parrilla delantera en buen estado; en cuanto a la pintura se observa, que dicho vehículo no está pintado en su generalidad, tanto interior como exterior. AL TERCERO: En cuanto a este particular este Tribunal, se abstiene de pronunciarse por cuanto la Inspección Judicial tiene por objeto verificar los hechos materiales, que el Juez puede determinar o examinar o reconocer cosa que difiere con declaración o testimonio que por su naturaleza son de carácter intrínsecos, los que constituyen apreciaciones de los cuales no está facultado este Tribunal Ejecutor de Medidas. AL CUARTO: El solicitante, debidamente asistido de abogado, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este Tribunal, se deje constancia del compromiso del propietario del taller, ciudadano: MORA SANCHEZ OMAR ENRIQUE, ya identificado, en cuanto a las condiciones como va entregar el vehículo y el tiempo de entrega a mi persona”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al ciudadano: MORA SANCHEZ OMAR ENRIQUE, ya identificado, que informe en qué condiciones va entregar el referido vehículo y el tiempo y fecha de entrega al propietario del mismo; y expuso: “Me comprometo a entregar el vehículo en optimas condiciones, es decir en detalles, y hare entrega del vehículo el día jueves treinta (30) de agosto del presente año, le solicito al propietario del vehículo, dos rollos de tirro ¾, un (01) galón de trasparente metalizado, un (1) octavo de cera de pulir, una cera SQ, un pote de Robin 3M, cuatro ligas 1200 y cuatro (04), ligas 2000 y dos (02) paquetes de algodón. Es todo, igualmente solicito, que el material solicitado, me sea consignado el día 27 de Julio del presente año, a fin de dar cumplimiento con el compromiso, así mismo que una vez entregado el vehículo, me sea cancelado la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (bs. 1200,00), que es el resto del cobro de la mano de obra, que fuella cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs. 5000,00). Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la Inspección Judicial, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copias fotostáticas para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno y acuerda retornar a su sede a las 11: 00am. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la dirección donde se constituyó este Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial, fue señalada por el solicitante y su abogada asistente, supra identificados.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO
MORA SANCHEZ OMAR ENRIQUE
EL SOLICITANTE
JOSE ANGEL OVALLES ROSALES
ABOGADO ASISTENTE
LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
COMISION N° 880-2012