En el día de hoy lunes veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:00 am, se traslado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogado Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario Zambrano Zambrano William Froilan, y se constituyo, en la agencia bancaria del Banco de Venezuela, ubicada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio seguido por las ciudadanas LUZ MARY MOLINA PEREZ y JUDITH JASMIN OBESO MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° V-16.321.989 y V-18.161.203, en su orden, contra la ciudadana ELIDA CELINA TORO VARELA, titular de la cédula de Identidad N° V-2.449.410, propietario del Fondo de Comercio CEI Colegio Regina Mujica de Velásquez, por Cobro de Bolívares, Prestaciones Sociales y otros concepto y derechos laborales en la causa N° SP01-L-2011-000331, presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, presente en la sede del Banco de Venezuela, la ciudadana: ARELLANO DIAZ YYASEL DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.846.983, en su carácter de gerente de servicios, a quien este Tribunal, a quién este Tribunal, la notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y la mencionada ciudadana; expuso: “Quedo notificada de la Medida de Embargo Ejecutivo que va ejecutar este Tribunal”. Presentes en el sitio las demandantes, ciudadanas LUZ MARY MOLINA PEREZ y JUDITH JASMIN OBESO MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° V-16.321.989 y V-18.161.203, en su orden, de este domicilio, asistidas en este acto por la abogado FARFAN LOZANO LENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.229.306, inscrita en el IPSA N° 144.821, en su carácter de procuradora de Trabajadores Región Los Andes, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, acto seguido la parte actora supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por éste Tribunal, Expuso: “a fin de dar cumplimiento con la medida de embargo ejecutiva de bienes propiedad de la parte demandada, ELIDE CELINA TORO VARELA, supra identificada, decretada por el Tribunal de la causa, solicito a éste Tribunal, Ejecutor de Medidas, inste a la ciudadana ARELLANO DIAZ YYASEL DANIELA, supra identificada, en su carácter de gerente de servicios, a fin de que informe, a tribunal, si la demandada de autos, supra identificada que tipo de cuenta posee la mencionada demandada en esta agencia; y la sub-gerente expuso: “Informo al Tribunal que una vez revisado en el sistema aparece a nombre de la ciudadana Elida Celina Toro Valera, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.410, una cuenta corriente N° 01020120960000066675, con un saldo disponible de Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 49,42), una cuenta de ahorro N° 01020120910107462712, con un saldo disponible de Treinta y Dos Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 32.731,87)”. Acto seguido éste Tribunal visto lo expuesto por la gerente de servicio, ya identificada procede a Embargar Ejecutivamente, la suma de Veintiún Mil Quinientos Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 21.502,82), suma liquida en dinero señalada en el mandamiento de Ejecución de la cuenta de Ahorro N° 01020120910107462712, perteneciente a la demandada de autos, ciudadana Elida Celina Toro Valera, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.410, en consecuencia se declara la Desposesión jurídica de la suma embargada ya señalada, por parte de la demandada, supra identificada, de conformidad con el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil y ordena a la gerente identificada, a la expedición del respectivo cheque de gerencia por el monto de dinero aquí embargado ejecutivamente, previa la deducción de la comisión por el cheque de gerencia. Dicho cheque deberá hacerse a nombre del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Acto seguido la parte actora supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal expuso: “En virtud de la imposibilidad que tienen los Tribunales Laborales, para la titularidad o cobro del dinero embargado, es por lo que solicito se emita el respectivo cheque de Gerencia, a nombre de la ciudadana: MOLINA PEREZ LUZ MARY, titular de la cédula de identidad N° V-16.321.989, en su condición de parte demandante”. Es todo. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda e insta a la gerente de servicios del Banco de Venezuela supra identificada, la expedición del cheque de Gerencia ya mencionado por la cantidad, a nombre de una de las demandadas ciudadana: Molina Pérez Luz Mary, titular de la cédula de Identidad N° V-16.321.989, acto seguido la Gerente de Servicio, ya identificada, a la elaboración del cheque de Gerencia N° 00272457, por la suma de Veintiún Mil Quinientos Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 21.502,82) a nombre de la ciudadana Molina Pérez Luz Mary, ya identificada e igualmente se acuerda remitir el referido cheque al Tribunal de la causa junto con la presente acta a los fines legales consiguientes. Es todo, no siendo otro el objeto de éste Tribunal, declara concluida cumplido el mandamiento de ejecución, ordenado por el Tribunal de la causa, se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a las 10:51 am. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampa el sello húmedo del Tribunal.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

GERENTE DE SERVICIO Y NOTIFICADO
YYASEL DANIELA ARRELLANO DIAZ

PARTE EJECUTANTE
LUZ MARY MOLINA PEREZ
JUDITH JASMIN OBESO MEDINA

ABOGADA ASISTENTE DE LAS EJECUTANTES
ABG. LENIS FARFAN LOZANO

EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO

COMISION N° 875/2012