Comisión N° 925-2012
Solicitud N° 1804-2012
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de julio de dos mil doce, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente tres kilómetros se constituyó a las 2:20 p.m. en el inmueble ubicado en la carrera 4, casa N° 21-79, sector San Vicente, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 925-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1804-2012, a petición de la ciudadana: Astrid Haideé Villamizar Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.968.364, presente en este acto asistida por las abogadas: Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.927, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.350 y por la Abogada: María Daniela Rosales de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.026.802, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 185.038. A continuación el tribunal a los fines de documentar gráficamente lo visualizado en la inspección ocular procede a designar como experta fotógrafa a la ciudadana: Yohanna Karina Mora Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.527.546, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Acto seguido la parte solicitante debidamente asistida de abogado ruega al ciudadano Juez pasar a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y vuelto del expediente y el Tribunal lo hace en los términos siguientes: Al Primero: El Tribunal deja constancia que le fue presentado el original del documento de propiedad del inmueble donde está constituido y que según el cual pertenece al ciudadano: Wuilman José Florez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.928.294, según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, bajo el N° 26 Tomo 39 de fecha 27 de julio de 2007, el cual versa sobre la liquidación de unión concubinaria entre el mencionado Wuilman José Florez Alvarez y la ciudadana: Mercy Yuley Orozco Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.182.336, del cual se anexa copia fotostática simple a los autos de la comisión. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que en la casa de habitación se observa la sala con su juego de recibo, mesa de centro, equipo de sonido, televisor pantalla plana y unidad de DVD, en el comedor se observa un juego de comedor de seis puestos con sus sillas con seibó, en la cocina se observa nevera, cocina y artefactos propios del lugar; área de servicios con dos lavadoras, garaje, habitación principal con su juego de dormitorio y área de baño y vestier, oficina privada con computadora, escritorio y papeles de trabajo, una habitación para niño con cuna y útiles del niño que habita la casa, una habitación amoblada para visitas, es todo. Al Tercero: El tribunal deja constancia que efectivamente existen fotografías en las cuales aparece un grupo familiar en diversas áreas de la vivienda como en la sala, pasillo, oficina y habitación principal. Al Cuarto: El tribunal deja constancia que se observaron prendas y objetos de uso personal tanto de caballero como de dama, como zapatos, franelas, pantalones, ropa interior y perfumes. Al Quinto: El tribunal deja constancia que la vivienda esta habitada por la solicitante Astrid Haideé Villamizar Villamizar, ya identificada y su hijo de dos años Wuilman Enmanuel Florez Villamizar, quien según partida de nacimiento expedida en la ciudad de La Grita, Parroquia La Grita, Acta N° 660 de fecha 04 de octubre de 2010, en la misma se refleja que es hijo del ciudadano Wuilman José Florez Alvarez y de la cual se anexa copia simple. Al Sexto: El tribunal deja constancia que en el local ubicado en la planta baja de donde esta constituido se observó que existen herramientas y químicos propios de la actividad agrícola, en el mismo local se encuentra una motocicleta marca Yamaha color Azul de 250 c.c, placas: AES-595, año 2008, también se observan ocho cauchos nuevos para vehículos de carga pesada. Al Séptimo: El tribunal deja constancia que se encontró en la habitación principal la nota fúnebre conocida como lágrima referida al hoy occiso Wuilman José Florez Alvarez, en la cual se menciona como cónyuge a la ciudadana Astrid Villamizar Villamizar y a sus hijos Lorena Florez Parra, Duban Andrey Florez Mogollón, Leider Florez Orozco y Wuilman Enmanuel Florez Villamizar. Al Octavo: El tribunal deja constancia que en la oficina privada se encontraron: documentos a nombre del ciudadano Wuilman José Florez Alvarez como: Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° 046139553; Tarjeta de débito del banco provincial N° 5895240103705411981; tarjeta de crédito Platinum Visa 4110 9700 5449 6982; MasterCard 5491 9701 3257 1851; MasterCard 5491 9703 2795 5844; Tarjeta Priority Pass 7000 13200 7000 67154, cuatro Chequeras del Banco de Venezuela Cuenta N° 0102 0162 480000022046 y una chequera de Banfoandes N° 00070021570000038685; dos chequera del banco Sofitasa N° 01370004490001199631 y tres chequeras del Banco Provincial con el N° 01080354350100022279, es todo. El tribunal le concede a la experta fotógrafa hasta el día viernes 27 de julio de 2007 a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. La cámara fotográfica utilizada para las tomas es marca Fuji Film, modelo Finepix S1000, Serial 8TA05742, de 10.0 Megapixeles, de fabricación China. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las cuatro y quince de la tarde (04:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,

Astrid Haideé Villamizar Villamizar
Las Abogadas Asistentes de la Solicitante,

Miriam Josefina Varela Guerrero


María Daniela Rosales de Guerrero
La Experta Fotógrafa,

Yohanna Karina Mora Contreras
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Diarizado N°